REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:45 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo E. Cornieles C., en compañía del Abogado en ejercicio EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN ELOINA DE LEON, contra CARLOS ALBERTO HERNANDO, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que ordenó la Ejecución Forzosa de la Sentencia y conforme con el artículo 528 Ejusdem, LA ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO del inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, ubicados en la avenida 11 cruce con calle 8 de la Urbanización Tronconal IV Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui los cuales forman parte una vivienda distinguida con el numero 15, el cual se pondrá en posesión de su propietario, libre de bienes y personas, haciendo uso de la fuerza pública si fuese necesario.
En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora designa como perito practico al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.-,3.688.547. Debidamente inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el numero 075, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, y se obligo a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; y se constituye en la siguiente dirección la avenida 11 cruce con calle 8 de la Urbanización Tronconal IV Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui los cuales forman parte una vivienda distinguida con el numero 15. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a dar los toques de ley, en varias oportunidades y no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el Apoderado actor Abog. EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.- 15.980, y expone: Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva nombrar un practico cerrajero a los fines de la apertura de las puertas del local comercial objeto de esta mediada la entrega material, ya que el mismo se encuentra aparentemente libre de personas, y al efecto propongo como practico cerrajero al ciudadano MANUEL VICENTE LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad, cerrajero, titular de la cedula de identidad nro.- 10.285.158 y de este domicilio, así mismo solicito que este Tribunal de cumplimiento a la comisión y se ponga el inmueble objeto de esta medida en posesión de la demandante CARMEN ELOINA DE LEON, en mi persona libre de bienes y personas. Seguidamente El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la parte actora, abog. Efraín Acosta por cuanto la misma no es contraria a Derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y a tal efecto nombra como practico cerrajero al ciudadano MANUEL VICENTE LEON GARCIA, ya identificado; a los fines de la apertura de la puerta del local comercial, quien estando presente expuso: Acepto el cargo de practico cerrajero a los fines indicado, y juré cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y los que la Ley me impone. Seguidamente El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abog Jorge Luís Puentes Torres Ordena al practico cerrajero antes identificado, proceda a la apertura de las puertas del local comercial objeto de esta medida. En este interviene el práctico cerrajero MANUEL VICENTE LEON GARCIA y expone: Con la apertura de las puertas de dicho local comercial he dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal. Es todo. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, una vez aperturaza la puerta del local comercial se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento de la presente comisión y oída la solicitud del apoderado actor con relación a la practica de esta medida y la entrega material ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal Ciudadano Eduardo Segundo Rojas Canario antes identificado verifique la ubicación y linderos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un local comercial ubicado en la calle 11 cruce con calle 8 el cual forma parte de una vivienda distinguida con el nro.- 15 ubicado en la Urbanización Tronconal IV Barcelona Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: Avenida 11 su frente con dos puertas santa Maria; Sur: Local Comercial propiedad de la ciudadana CARMEN ELOINA DE LEON; Este: Calle 8 con una puerta Santa Maria; y Oeste Local Comercial propiedad de la ciudadana CARMEN ELOINA DE LEON. Y así dejo constancia que el local se encuentra en total estado de abandono y con basura. Con esta actuación he dado cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal Seguidamente, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, de los Municipios Simón Bolívar Y Diego Bautista URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL Estado Anzoátegui. Abog. Jorge Luís Puentes Torres, vista la solicitud realizada por El Apoderado Judicial de la parte actora, Abog. Efraín Acosta Guzmán, antes identificado, Asi como la verificación de la ubicación y los linderos del local comercial objeto de la medida realizada por el perito practico ciudadano Eduardo Segundo Rojas Canario, ya identificado, Paso a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del Local Comercial antes descritos, decretada por el Juzgado Primero del municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y lo pone en posesión de la ciudadana CARMEN ELOINA DE LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.- 2.800.467 y de este domicilio, en la persona de su apoderado judicial, el Abog, Efraín Antonio Acosta Guzmán, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad nro.- 4.222.549, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.- 15.980, libre de bienes y personas. Es este estado interviene el apoderado actor Abog. Efraín Antonio Guzmán y expone: Recibo y tomo posesión del local comercial objeto de esta medida en nombre y en representación de la ciudadana Carmen Eloina de León ya identificada, libre de bienes y personas y en las condiciones indicadas por el perito practico. Así mismo y por cuanto no se practico la medida de embargo en virtud de no encontrarse bienes que embargar, me reservo el Derecho de señalar los mismos a objeto de que la medida sea practicada en su oportunidad correspondiente hasta cubrir la cantidad de dinero indicada en la presente comisión Es todo. Seguidamente el Juez Suplente Especial Abg. Jorge Luís Puentes Torres, con esta actuación da por cumplida la presente comisión y acuerda su devolución al Tribunal comitente original con sus resultas, y deja expresa constancia que la practica de esta medida no causo tasa, pago o arancel alguno ni para este Tribunal ni para ninguno de los funcionarios.-