En el día de hoy, doce (12) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abg. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía de la parte actora ciudadana CARMEN MARÍA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 498.111, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE ZACARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana CARMEN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.188.178. Exp. N° BP02-V-2005-000259, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien dictó Sentencia en fecha 30 de Junio de 2005, la cual quedó definitivamente firme y ordenada la ejecución, la parte perdidosa no cumplió voluntariamente el dispositivo sentencial, en consecuencia se acordó librar el presente exhorto de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se ordena lo siguiente: PRIMERO: Que la parte perdidosa CARMEN URBINA, deberá ENTREGAR MATERIALMENTE, libre de personas libre de personas y bienes a la parte demandante CARMEN MARÍA GUAINA, un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 15-73, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Que ha decretado medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.424.000,00), cantidad que comprende el doble de la suma condenada a pagar. Que en caso de Embargarse cantidades líquidas de dinero la suma será por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.712.000,00). El Tribunal designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625. Asimismo, se designa Depositaria Judicial a la Depositaria “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Casa Nº 15-73, ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui., se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse CARMEN URBINA, venezolano (a), titular de la Cédula de Identidad Nº 5.188.178, quien quedó notificado (a) de la practica de la misión del Tribunal. En este estado interviene la parte la parte actora ciudadana CARMEN MARÍA GUAINA, debidamente asistida en este acto por el Dr. JORGE ZACARÍAS, anteriormente identificados y expone: “Solicito a este Tribunal, practique la Medida de Entrega Material del inmueble, donde se encuentra constituido este Tribunal, libre de bienes y personas. Asimismo, me reservo la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo, contenida en el mismo exhorto, ya que no hay bienes suficientes para ejecutar dicho embargo. En consecuencia, solicito que se devuelvan las resultas del presente exhorto al Juzgado de la Causa, una vez cumplida la entrega material del inmueble. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Parte Actora, solicita del Perito, anteriormente juramentado, verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara la ENTREGA MATERIAL, un inmueble constituido por una casa ubicada en la Andrés Eloy Blanco, Nº 15-73, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas a la parte actora, ciudadana CARMEN MARÍA GUAINA, anteriormente identificada, quien así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra.
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