En el día de hoy, trece (13) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 1:00 de la tarde, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VÁSQUEZ BASS y su Secretaria Abog. ZULLYS MOY SIFONTES en compañía del Abogado en ejercicio LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.365, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MERCEDES CURIEL, en el Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana GENESYS DEL VALLE CABELLO VIÑOLES. Exp. Nº BH06-X-2005-000211, seguido por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre un (01) Vehículo propiedad de la adolescente GENESYS DEL VALLE CABELLO VIÑOLES, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Año: 1998, Color: AZUL, Serial del Motor: 8Z1SC2165WV317482, Placa: GAP-62A, Modelo: CORSA, Uso: PARTICULAR, según consta de documento de venta de vehículo, autenticado por ante la Notaría Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 16/07/2003, quedando anotado bajo el Nº 67, Tomo 32. El Tribunal designa Depositaria Judicial a la “ANZOÁTEGUI, C.A.”, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, en la siguiente dirección: Avenida Cumanagotos, Sector Las Casitas, Urbanización Playa Mar, Calle Zaraza con Calle Onoto, Casa Nº 03, Anexo Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la practica de la presente medida a la ciudadana EMIR VIÑOLES DÍAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.035.773, en su condición de Progenitora de la adolescente GENESYS DEL VALLE CABELLO VIÑOLES, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abog. OCTAVIO CASTELLANO y expone: “Señalo para ser embargado preventivamente, el siguiente bien: Un Vehículo, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Marca TOYOTA, Año:1992, Color: AGUA MARINA, Serial de Carrocería: 1NXAE97A1NZ348622, Serial del Motor: 1706D, Placas: BAW-72R, Uso: Particular, propiedad de la parte demandada. Es todo.” Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador designado, deje constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo señalado y realice el Avaluó correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, dejo constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo anteriormente identificado: Parachoque delantero golpeado en la parte izquierda, con defecto de pintura, parachoque trasero con defecto de pintura, le falta la platina del guardafango delantero izquierdo, faro delantero izquierdo con las bases rotas, le falta el emblema de chevrolet delantero, los cuatro cauchos en regular estado, tres con rines de magnesio y uno con un rin original, tapicería en regular estado en toda su totalidad, no tiene gato ni caucho de repuesto, no tiene cornetas, butaca delantera derecha rota, papel ahumado dañado casi en toda su totalidad, placa trasera rota, ventanillas del aire acondicionado de la parte izquierda dañadas, ambos retrovisores con las bases rotas, reproductor sin careta, en consecuencia de acuerdo a las condiciones que presenta el vehículo y a los precios actualizados del mercado, le asigno un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, un (01) Vehículo propiedad de la parte demandada, adolescente GENESYS DEL VALLE CABELLO VIÑOLES, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Año: 1998, Color: AZUL, Serial del Motor: 8Z1SC2165WV317482, Placa: GAP-62A, Modelo: CORSA, Uso: PARTICULAR, desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, a quien se autoriza su traslado a los galpones de la misma.