En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 2:30 de la tarde, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía de la Abogada en ejercicio, EVA GONZÁLEZ ESPAÑOL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.317.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana AMARILIS MAGO DE VILARDEBO, quien actúa en su carácter de Directora de la Empresa INVERSIONES PALMA SOLA, C.A. en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), contra el ciudadano AMANCIO CABRERA SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.480.190, seguido por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Exp. N° 462-05, con la finalidad de practicar, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cuenta corriente Nº 0190000100104539405 del Banco Citibank o en cualquier otros Bienes Muebles, propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs: 8.047.671,81) suma que comprende el doble del capital demandado más lo intereses del mismo y las costas procesales, ya incluidas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un (25%); y en caso de embargarse sumas de dinero la cantidad sería de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.559.741,81), lo cual comprende la cantidad demandada estimada en TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.487.930,00) más lo intereses moratorios calculados al 5% anual de conformidad con el Artículo 456, ordinal 2º del Código de Comercio los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 159.863,45) y la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 911.948,36) por concepto de costas procesales en un 25%. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Citibank, Agencia Barcelona, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se procedió a notificar de la práctica de la medida a la ciudadana JENNIFER CAROLINA SOLORZANO CARVAJAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.278.171, en su condición de Gerente del Banco Citibank, N.A.- En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora Dra. EVA GONZÁLEZ ESPAÑOL y expone: “Solicito al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirva Embargar Preventivamente, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 4.559.741, 81), en la cuenta corriente Nº 0190000100104539405 del Banco Citibank cuyo titular es la parte demandada ciudadano AMANCIO CABRERA SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.480.190. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita a la Gerente de la Agencia informe al Tribunal, a quien pertenece la Cuenta Corriente Nº 0190000100104539405 y sí actualmente existe saldo en la Cuenta señalada para cubrir el monto indicado en el presente exhorto. En este estado interviene la notificada y expone: “Informo al Tribunal que el número correcto de la Cuenta Corriente es el Nº 01900001001045359405, el cual se verificó con el número de Cédula del ciudadano AMANCIO CABRERA SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.480.190, quien es el co-titular de la cuenta corriente anteriormente identificada, en consecuencia sólo se deberá embargar el cincuenta por ciento (50%), que pertenece al demandado, que es la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.247.056,45). Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por la Gerente de la Agencia e identificada como ha sido la co-titularidad de la Cuenta Corriente señalada en el exhorto, se declara “EMBARGADA PREVENTIVAMENTE”, el cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta Corriente la Nº 01900001001045359405, cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.247.056,45), cuyo co-titular es la parte demandada ciudadano AMANCIO CABRERA SANTOS. Asimismo, se ordena a la Notificada emitir un (01) cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, por el monto embargado.- El Tribunal deja constancia de haber recibido un (1) cheque de Gerencia Nº 00855434, de esta misma fecha, a nombre del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.247.056,45). Asimismo, se acuerda remitir el referido Cheque, junto con las resultas del presente exhorto al Tribunal Comitente. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora Dra. EVA GONZÁLEZ ESPAÑOL y expone:”Por cuanto el monto no cubrió la cantidad líquida a embargar, me reservo el derecho a seguir embargando bienes muebles propiedad de la parte demandada. Es todo”
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