En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:30 de la tarde, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía del Abogado en ejercicio RAMÓN GUZMÁN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.627, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano FRANCISCO A. TRIAS ROJAS, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de los ciudadanos JUAN GUEVARA y LADYS FERNÁNDEZ. Exp. Nº BH01-X-2005-000090, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.500.000,00), cantidad ésta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales, calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), que es un 25% de la suma demandada. Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) y las costas procesales, calculadas por el Tribunal de la Causa, en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), lo que hace un total a Embargar de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.500.000,00). El Tribunal designa Depositaria Judicial a la “ANZOÁTEGUI, C.A.”, representada por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Samoa, Edificio “B”, Piso 07, Apartamento 73, ubicado en la Avenida Intercomunal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano JUAN BAUTISTA GUEVARA DICKERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.619.258, en su condición de Co-demandado en el presente Juicio y debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Dra. ZULEYMA VELLAVILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.465. En este estado interviene la parte actora, Dr. RAMÓN GUZMÁN LEAL, quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siquientes bienes muebles: 1.) Un Vehículo, Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Color Verde, Placa BAL-43X. Asimismo, en caso de no cubrir el monto a embargar, solicito al Tribunal, deja abierta la presente Medida, a los fines de seguir embargando hasta cubrir el monto señalado en la Comisión. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, identifique el bien anteriormente señalado por la parte actora, en cuanto a las características y condiciones del mismo y efectúe el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que el bien señalado, tiene las características y condiciones siguientes: Un Vehículo, Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Color Verde, Placa BAL-43X, el cual presenta las siguientes características: Pintura quemada casi en toda su totalidad, cauchos en regular estado, parachoque delantero rayado en la parte izquierda y derecha, abolladura en la puerta delantera izquierda y derecha, parachoque trasero con defectos casi en toda su totalidad, se desconoce su funcionamiento, retrovisor derecho con defecto de pintura, sin serial visible. Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizados del mercado y a las condiciones en que se encuentra el referido vehículo, le asigno un valor de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), con esta actuación doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo.” Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento efectuado por la parte actora y el avalúo efectuado por el Perito, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, el Vehículo, Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Color Verde, Placa BAL-43X, señalado por la parte actora, desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS, a quien se le autoriza el traslado del mismo, hasta los galpones de la depositaria, el cual asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), del monto ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa. Asimismo, este Tribunal a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda dejar abierta la presente medida, a fin de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto ordenado en la presente Comisión.
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