REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000557
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE
CONVENIMIENTO)
JUICIO: CIVIL-MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: WILFREDO GARCIA, venezolano, mayor de
Edad, Cédula de Identidad 4.912.228.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur cruce con 4ta Carrera Sur
Escritorio Jurídico Pinto González El
Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Empresa PROYECTOS DE INGENIERIA
PRISA S.A., representada por JUAN MANUEL DOMINGUEZ ARREAZA, Cédula de Identidad N° V-4.086.263.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 03-11-2005, por el ciudadano: WILFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.912.228, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMON PINTO PERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.883, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, demandando por el Procedimiento Por Intimación a la Empresa Mercantil PROYECTOS DE INGENERIA PRISA S.A., representada por el ciudadano JUAN MANUEL DOMIN GUEZ ARREAZA, Venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V-4.086.263,.-
Alega la parte actora que el día 15 de Febrero del 2005, el ciudadano WILFREDO GARCIA, emitió una letra de cambio, para ser pagada a su orden sin aviso y sin protesto por la Empresa PROYECTOS DE INGENERIA PRISA SA., en fecha 15 de Julio de 2005 y aceptada por el ciudadano JUAN MANUEL DOMINGUEZ ARREAZA. Siendo el caso que presentada la letra para que satisficiera la obligación que contrajo, se negó a hacerlo. Por lo que procede a demandar por la VÍA INTIMATORIA a la Empresa PROYECTOS DE INGENERIA PRISA S.A.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2005, se ordenó la Intimación de la Empresa demandada, en la persona de su presidente. (F. 07). En esa misma fecha fue decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado (F. 01 del cuaderno de medidas)
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de Embargo decretada,-Ofíciese lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita el Despacho de Embargo, en el estado en que se encuentra.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, al primer (1) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA Acc,
YELITZA GUZMAN
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