REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa
El Tigre, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000110
ASUNTO : BP11-D-2005-000110
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: JHON JOSE PEREZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO. CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO. SE OMITE
La presente causa penal se inició en fecha: 07- 10-2002 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 26-07-2005.-
En los folios del 4 al 6 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescentes: SE OMITE de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1ero Del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 8 y vto., cursa denuncia N° 079-2002, interpuesta por el ciudadano HERNAN RAMON CENTENO BARRIOS.-
Al folio 9 y vto., cursa Acta Policial.-
Al folio 10 y vto., cursa Inspección Técnica Policial.-
Al folio 11 y vto., cursa declaración del ciudadano Hernán Ramón Centeno Barrios.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que se averigua no se realizó, toda vez que no existió por parte del adolescente José Gregorio Suárez Aray actuación que nos lleve a determinar que se encuentra incurso en delito alguno; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Veinte días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000110. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
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