REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa
El Tigre, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000113
ASUNTO : BP11-D-2005-000113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ. ABG. JOHN JOSE PEREZ
SECRETARIO. ABG. JESUS FIGUEROA
FISCAL. DECIMO OCTAVO
DELITO. ACTO CARNAL
IMPUTADO. Mencionado como “EL TOPO”
VICTIMA. KARINA CATIUSKA ARAY MARIN
La presente causa penal se inició en fecha: 13- 11-2002 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 27-07-2005.-
En los folios del 4 al 6, cursa Escrito de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: Mencionado como “EL TOPO”, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 8 y vto., cursa denuncia común interpuesta por la ciudadana: IRMA ROSA MARIN.-
Al folio 10., cursa Acta Policial.-
Al folio 11 y vto., cursa declaración de la menor: KARINA KATIUSKA ARAY MARIN.-
Al folio 8, cursa examen ginecológico practicado a la ADOLESCENTE: KARINA KATIUSKA ARAY MARIN.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien por cuanto tal como lo expresa el Representante del Ministerio Público, ha sido imposible identificar a la persona responsable de este ilícito; este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: mencionado como “EL TOPO”, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los VEINTE días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS FIGUEROA
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