REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

El Tigre, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

BP12-V-2005-000605

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación De Desistimiento)


JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


DEMANDANTE: JACINTO PAÚL LUCES, venezolano, mayor de
edad, Titular de la cédula de identidad no 6.945.148 asistido por la
abogada EYLING ROJAS HILL, inscrita en el inpreabogado bajo el
no. 73.563 de este domicilio.-



DEMANDADA: DEYANIRA VILLANUEVA RASSE venezolana, mayor
De edad, titular de la cédula de identidad N° 14.987.025, y domiciliada
En la Calle diecisiete Sur cruce con la carrera Siete, de la
Urbanización Francisco de Miranda N° 69-A-04, El Tigre - Estado
Anzoátegui.-


APODERADO: No Constituyo



FECHA : 20 de Diciembre de 2005.-
Se inició el presente juicio a raíz del libelo de demanda interpuesto el ciudadano: JACINTO PAUL LUCES, asistido del abogado EYLING ROJAS HILL, demandando a la ciudadana: DEYANIRA VILLANUEVA RASSE, por Resolución de Contrato.

Alega la parte actora que en fecha 14 de Julio de 2004, adquirió un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 69-A-4, ubicado en la Calle l7 Sur con la Carrera Siete de esta ciudad, constituido de dos (2) habitaciones dos (2) salas de baños, Una (1) sala Comedor, una (01) cocina, con todos sus accesorios y un puesto de estacionamiento en la parte sur, con áreas verdes, asimismo la parte actora, manifiesta que la dueña anterior había alquilado el apartamento por seis (6) meses que cuando lo compro la arrendataria tenía tres (3) meses alquilando asumiendo ambas partes la continuación del contrato verbal del arrendamiento que inicialmente fue celebrado entre las ciudadana Betis Barreto y Deyanira Villanueva.

Admitida la demanda este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2005, se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a su citación, de conformidad con el Artículo 34 Literal “A”, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios a dar contestación a la demanda.-

En fecha 14 de Diciembre de 2005, compareció el ciudadano: JACINTO PAUL LUCES, en su condición de parte demandante, asistido de la abogada EYLING ROJAS HILL, y manifestó que Desiste tanto de la acción como del procedimiento.-
Ahora bien este Tribunal, para decidir observa:


PUNTO PREVIO
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y en consecuencia se ordena proceder como sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia 146° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JOHN JOSE PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. ILMIFLOR GUEVARA