REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa
El Tigre, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000054
ASUNTO : BP11-D-2005-000054

JUEZ: ABG. JOHN JOSE PEREZ



FISCAL: DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO



SECRETARIO: ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



CAUSA: PENAL Nº BP11-D-2005-000054



DELITO: HOMICIDIO



IMPUTADO: SE OMITE

VICTIMA: HILDEMAR JOSE ARAUJO PÉREZ




La presente causa penal se inició en fecha: 12- 04-2005 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Subdelegación El Tigre, del Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública como lo es el Delito de HOMCIDIO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 15-04-2005.-

En los folios del 13 al 15|| y Vto., cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero. Y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio 20 y 21, cursa declaración del ciudadano: Oswaldo José Araujo Homero.-


Al folio 35 y vto., cursa Inspección Técnico Policial.-

Al folio 37 y vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Seccional El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Al folio 40 y vto., cursa Acta de Entrevista de la ciudadana: JUAN DE DIOS PEREZ.-

En los folios del 49 al 51, cursa copia del Protocolo de Autopsia DE Hildemaro José Araujo Perez

En los folios del 57 al 59, cursa copia del Protocolo de Autopsia de los adolescentes: SE OMITE.

PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia el imputado SE OMITE, falleció el día 22-01-05 al sufrir seis heridas por arma de fuego y la muerte se produce por Shock Hipovolémico, tal como se evidencia del protocolo de autopsia que riela al folio del 26 al 28.

Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por el delito de HOMICIDIO en perjuicio HILDEMARO JOSE ARAUJO PEREZ, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ero.y 48 ordinal 1ero. Ambos Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Cinco días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000054. CONSTE.-


EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR







11:36 AM