REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000034
ASUNTO : BV11-S-2004-000034



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL)

JUEZ: JHON JOSE PEREZ


FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIO: JESUS FIGUEROA SALAZAR


DEFENSOR
PUBLICO: ABG. JHONNY MÉNDEZ


JUICIO: PENAL.


IMPUTADO: SE OMITE

VICTIMA: EMPRESA PDVSA.







La presente causa penal se inició en fecha: 15-04-2004, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Comando Regional Nº 07, Destacamento de Comando Rurales Nº 79, Primera Compañía, Comando La Guarapera, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como es uno el delito de HURTO AGRAVADO, donde aparece mencionado como presunto responsable el adolescente: SE OMITE, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.

En fecha: 16-04-2004 se celebró el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente: SE OMITE. (F. 20 al 23)

A los folios 30 al 31 y sus vtos, cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Provisorio en relación al hecho imputado al adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien por cuanto no cursa a los autos el reconocimiento técnico legal al bolso contentivo de las herramientas mencionadas en acta policial y las cuales presuntamente utilizó el adolescente imputado para cortar el tubo en el pozo perolero OS-3 42, así como tampoco consta declaración del presunto testigo presencial de los hechos, ciudadano LUÍS BLANCO, para así poder determinar si efectivamente el adolescente SE OMITE, incurrió en un delito; Por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,



Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2004-000034. CONSTE.-


EL SECRETARIO


ABG. JESUS FIGUEROA