REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2002-000016
ASUNTO : BV11-S-2002-000016
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL)
JUEZ: JHON JOSE PEREZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: JESUS FIGUEROA SALAZAR
DEFENSOR
DE CONFIANZA: ABG. JESUS SOSA BARRETO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.931.
JUICIO: PENAL.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
IMPUTADA: SE OMITE.
VICTIMA: JESUS MANUEL VASQUEZ.
La presente causa penal se inició en fecha: 16-12-2002, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, donde aparece mencionada como presunta responsable la adolescente: SE OMITE, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.
En fecha: 18-12-2002 se celebró el acto de la Audiencia de Presentación de la adolescente: SE OMITE. (F. 21 al 26).
A los folios 33 al 337 y sus vtos, cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Provisional en relación al hecho imputado a la adolescente: SE OMITE de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien por cuanto no cursa a los autos la experticia reconocimiento técnico legal que demuestre la existencia de la presunta mercancía objeto del Aprovechamiento; Por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a la adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2002-000016. CONSTE.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS FIGUEROA
10:15 AM
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