REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa
El Tigre, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000139
ASUNTO : BP11-D-2005-000139


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


JUEZ, ABG. JOHN JOSE PEREZ


SECRETARIO. ABG. JESUS FIGUEROA


FISCAL. DECIMO OCTAVO


DELITO. ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS

IMPUTADO. SE OMITE


VICTIMA. JOSCAREN DE LOS ANGELES y ESCARLET ALEJANDRA BOLAÑOS CASTILLO






La presente causa penal se inició en fecha: 15- 04-2003 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 17-10-2005.-

En los folios del 3 al 4, cursa Escrito de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 6 y vto., cursa denuncia común interpuesta por la ciudadana: Carmen Trinidad Castillo Gómez.-
Al folio 7., cursa Acta Policial.-

Al folio 8, cursa examen ginecológico practicado a las ciudadanas: JOSCAREN DE LOS ANGELES BOLAÑOS CASTILLO, SCARLET ALEJANDRA BOLAÑOS CASTILLO e ISDELIS CAROLINA HERNANDEZ BOLAÑOS.-


PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien por cuanto tal como lo expresa el Representante del Ministerio Público, ha sido imposible incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE , de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSE PEREZ

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO

ABG. JESUS FIGUEROA