REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000138
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: MERCANTIL.
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPOSITO D
POR ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: HIKMAT HABIB HABIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.026
APODERADO
JUDICIAL: ZAID HABIB ASHNNO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.292
DEMANDADA: ALICIA JOVITA RODRÍGUEZ DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.151.556
APODERADO
JUDICIAL: ATONIO MARVAL RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.516,
FECHA: 08 DE DICIEMBRE DE 2005.
El presente juicio por REINTEGRO DE DEPOSITO DE ARRENDAMIENTO se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto ante este Tribunal en fecha: 02-08-2005, por el profesional del derecho ZAID HABIB ASHNNO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.292, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.026, en contra de la ciudadana ALICIA JOVITA RODRÍGUEZ DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.151.556.
Alega la parte actora que su mandante celebró dos contratos de arrendamiento con la ciudadana ALICIA JOVITA RODRÍGUEZ DE MARVAL, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Winston Churchill cruce con Tercera carrera sur,. El Tigre. El primero se celebró el día 23 de Febrero de 2001, protocolizado ante la Notaria Pública Primera de El Tigre Estado Anzoátegui bajo el Nº 70, Tomo 17 de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaría. El segundo contrato se celebró en fecha 28 de Enero del año 2003, protocolizado ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, bajo el Nº 27, Tomo 05 de los libros de autenticaciones. El primer contrato fue celebrado personalmente por su mandante y el segundo fue celebrado con el mismo representante de la Panadería y Pastelería Winston Churchill C.A. Ahora bien, es el caso que su mandante entregó un deposito de garantía en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIETOS MILBIOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo), tal como lo establece la cláusula décima del primer contrato y la décima del segundo contrato, una vez vencido el plazo de duración del segundo contrato su mandante y los demás accionistas vede las acciones a otras personas, y la propietaria del inmueble la ciudadana ALICIA JOVITA DE MARVAL, a través de su representante el ciudadano ANTONIO MARVAL RODRÍGUEZ, reconoce a los nuevos accionistas y declara la solvencia de los cánones de arrendamiento del segundo contrato celebrado con su mandante, y recibe un deposito de garantía de los nuevos accionistas por un monto de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares, y al mismo tiempo los nuevos inquilinos autorizan a la ciudadana ALICIA JOVITA RODRÍGUEZ DE MARVAL de hacer entrega a su mandante HIKMAT HABIB HABIB de los montos que él allá dado en garantía.. Una vez la arrendadora reconoce y acepta a los nuevos accionistas, al mismo tiempo se compromete a devolver el depósito de garantía a su mandante a los 60 días continuos a partir de la fecha 15 de marzo de 2005. Ahora bien, ha pasado mas de 120 días de la celebración del contrato de arrendamiento con los nuevos accionistas, y se han hechos diligencias para que la ciudadana ALICIA JOVITA RODRÍGUEZ DE MARVAL en su carácter de arrendadora que reintegre los depósitos de garantía a su mandante, lo cual o fue posible y la misma se niega a entregarlo, a sabiendas que dicho deposito esta libre de cualquier compromiso u obligaciones.
Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha: 04-08-2005, ordenándose la citación de la demandada, a fin de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (F. 42)
En fecha: 22-09-05 el abogado ATONIO MARVAL RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.516, consignó instrumento de poder en el cual la accionada ALICIA RODRÍGUEZ DE MAARVAL, le confiere poder general para que sostenga y defienda sus derechos (Fs.44 al 51)
En fecha: 26-09-05 la parte accionada, a través de su apoderado, presentó escrito de contestación a la demanda. (F. 53 al 58)
En fecha: 06-10-05 la parte actora, a través de su apoderado, promovido escrito de pruebas. (F. 60)
En fecha: 07-10-05 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte accionante. (F. 62)
En fecha: 10-10-05 el apoderado judicial de la parte demandada promovió escrito de pruebas. (F. 63 al 65)
En fecha: 11-10-05 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte accionada. (F. 82)
Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente Observa:
Que la parte demandante efectivamente suscribió dos contratos de arrendamiento con la parte demandada; en la cual se canceló fraccionadamente el depósito en garantía, por la cantidad de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares. (Bs. 3.600.000, oo)
Que la parte demandada, en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera en fecha 15 de marzo de 2005, anotado bao el Nº 44, tomo 14, se compromete a hacer entrega en el lapso de Sesenta (60) días continuos, del monto dado en calidad de depósito en garantía con sus respectivos intereses causados hasta la fecha de la entrega, en razón de los contratos de arrendamiento suscritos entre las los cuales hacen plena prueba. Y así se decide.
Ante la indubitable prueba de la existencia de los mencionados contratos en la cual se refleja el monto dado en garantía, y ante la irrefutable prueba del reconocimiento por la parte demandada de darle cumplimiento al reintegro del monto dado en garantía, hecho éste manifestado públicamente ante un ente competente, es por lo que resulta ineludible a este Tribunal declarar CON LUGAR el cobro de bolívares por reintegro del pago del depósito dado en garantía, con sus respectivos intereses. Y así se resuelve.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la demanda por REINTEGRO DE DEPOSITO POR ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano: HIKMAT HABIB HABIB, a través de apoderado, en contra de la ciudadana: ALICIA JOVITA RODRÍGUEZ DE MARVAL, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, la parte demandada deberá cancelar a la parte actora las siguientes cantidades: Primero: Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,oo) que comprende el monto de la suma reclamada; segundo la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo) que corresponde a las costas procesales calculadas por el Tribual; más los intereses generados del capital, intereses de mora, gastos extrajudiciales, honorarios profesionales y la indemnización monetaria, la cual será calculada mediante experticia complementaria al fallo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Mercantil Nº BP12-M-2005-000138. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.
|