REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa
El Tigre, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2003-000047
ASUNTO : BV11-S-2003-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ. ABG. JOHN JOSE PEREZ
SECRETARIO. ABG. JESUS FIGUEROA
FISCAL. DECIMO OCTAVO
DELITO. PORTE ILICITO DE ARMA
IMPUTADO. SE OMITE
VICTIMA. EL ESTADO VENEZOLANO
La presente causa penal se inició en fecha: 13- 03-2003 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía Municipal de El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 13-03-2003.-
Al folio 5 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Simón Rodríguez.-
En fecha 15-03-2003 (f. 16 al 20), cursa Audiencia de Presentación del adolescente: SE OMITE, donde se le Decretó Libertad Plena.-
En los folios del 27 al 29, cursa Escrito de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que a pesar de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no ha sido posible recabar la experticia de reconocimiento técnico legal del arma en cuestión; por lo que este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS FIGUEROA
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