REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000290
Visto el escrito de cuestiones previas interpuestas por el profesional del derecho ABOGADO HUGO RAMÓN REYES MARCANO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 88.072 y actuando bajo su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada ciudadano Arévalo José Yeguez Montaño, titular de la cédula de identidad n° 5.907.825, Se Declara CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal °1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse impedido este Juzgado de seguir conociendo la presente causa, en virtud que las partes han decidido someterse a una Jurisdicción especial, como lo es el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de instrumento privado consignado por la parte demandante signado con la letra “c” y que él mismo corre inserto en los folios Doce (12) y Trece (13) del presente expediente. el instituto de previsión del abogado bajo el N° 75.862, y que el mismo guarda relación con el En consecuencia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, se declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA Y SE DECLARA ESTE JUZGADO INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente procedimiento. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Del mismo modo se ordena el desglose del expediente signado con el N° BP12-S-2005-001257 contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Arévalo José Yeguez Montaño, titular de la cédula de identidad n° 5.907.825, debidamente asistido por el Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón inscrito en presente procedimiento.-
La Juez,
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta