REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000148
ASUNTO: BP11-D-2005-000148
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: LESIONES PERSONALES
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: KELVIN KEOMER RON


La presente causa penal se inicio en fecha 01-10-2003, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas del consejo de Protección de Niño y del Adolescentes, Municipio San José de Guanipa, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó el inicio de la investigación

En los folios 03 al 05, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto los artículos 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a favor del adolescente SE OMITE, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para la comprobación del ilícito penal denunciado.


Al folio 08, cursa Denuncia presentada por la ciudadana Nelida Margarita Ron, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes, Municipio San José de Guanipa.

Al folio 10, cursa declaración rendida por la ciudadana Rossi Ron, ante e Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes, Municipio San José de Guanipa.

Al folio 11, cursa declaración rendida por el ciudadano José Ixael Torres Zambrano, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes, Municipio san José de Guanipa.

Al folio 12, cursa declaración rendida por el adolescente OMITIDO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes, Municipio San José de Guanipa.


Al folio 13, cursa declaración rendida por la ciudadana Eglis Karina Muñoz, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes, Municipio San José de Guanipa.

Al folio 14, cursa declaración rendida por el ciudadano Jhonny Juditser Aray, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes, Municipio San José de Guanipa.

Al folio 19, cursa Inicio de la Averiguación Penal por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio en funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, interpuesta por la Abogada PETRONILA ELENA VELASQUEZ FUENTES Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, a favor del Adolescente OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° 19.785.919, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Personales, y a quien según el criterio del fiscal, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que no consta en actas la experticia legal necesaria para la comprobación del ilícito penal denunciado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del OMITIDO, fundamentada conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa en funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente ciudadano OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,



Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,


Abg. Jesús Figueroa Salazar