REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000106
ASUNTO : BP11-D-2005-000106


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la REMISION de la presente causa; este Tribunal antes de decidir hace el siguiente pronunciamiento:
Del escrito presentado, establece la mencionada representación Fiscal en su solicitud (Folio 2 y 3.), entre otras cosas lo siguiente “…En consecuencia, al tomar en consideración el medio de comisión empleado para causar la lesión, - los puños y las uñas -, el resultado del informe medico legal, así como la pena que pudiera imponerse de arresto de conformidad con la citada norma jurídica, siendo de tres (03) a seis (06) meses de arresto, podemos concluir que nos encontramos en presencia de un hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés publico, es por lo que esta Representación Fiscal solicita a tenor de lo dispuesto en el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el ciudadano Juez acuerde la REMISIÓN de la presente causa”.

En fecha 21-07-2005, este Tribunal de Control Penal Sección Adolescentes; recibe las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
II
Del análisis de la solicitud: De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia del escrito que riela al folio 01, que se reciben actuaciones de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES LEVES), tal como se desprende del Certificado Médico Legal que riela al folio 07, donde aparece como presunto responsable el adolescente: SE OMITE, en perjuicio del ciudadano: JULIO CESAR MORENO GONZALEZ.-

Ahora bien analizadas las actas procesales, se desprende que el hecho que se averigua, es el de LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, que se trata de un delito menor, que le acarreó a la víctima un tiempo de curación de cuatro (04) días, por lo cual, quien aquí decide, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y decreta la Remisión de la presente causa de conformidad con el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

III
De la Decisión

Por todo lo antes expresado es por lo que el Tribunal de Municipio San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la REMISION DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente: SE OMITE, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano: JULIO CESAR MORENO GONZALEZ. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 569 literal “a” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión, y devuélvase el expediente a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.-
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


Abg. JESUS FIGUEROA SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo antes acordado.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS FIGUEROA SALAZAR