REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000635

Se contrae el presente asunto a demanda que por Accidente de Trabajo interpuso la ciudadana ANA DE JESÚS MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.884.656, en su condición de cónyuge del ciudadano del extinto JOSÉ ANGEL LOVERA RIVERO en contra de la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL ELIZAYUD, 33, C.A. (OSIE, 33, C.A.)
Dado que en el presente año, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha treinta (30) de Junio de dos mil cuatro (2004) se admitió el presente asunto, conforme a lo establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.
La Secretaria,