REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, trece (13) de Diciembre de 2005
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000814
PARTE ACTORA: LUIS GUARAMATO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-11.690.487 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados WILLIAM DIAZ DIAZ y JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 30.054 y 39.499 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS U.F.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJANIRA DEL V. CANACHE GOMEZ y ARGIMIRO RAFAEL RODULFO DOMINGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 96.420 y 96.387 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, martes trece (13) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 30.054, portador de la cédula de identidad n° 8.333.524 y de este domicilio, en su carácter de apoderado del demandante, así como también el abogado ARGIMIRO RAFAEL RODULFO DOMINGUEZ en su carácter de apoderado de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. A continuación ambas partes han llegado a la transacción que de seguidas se transcribe: “Nosotros, ARGIMIRO RODULFO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 12.578.584, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 96.387, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la empresa demandada la empresa MULTISERVICIOS U.F, C.A, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 1995, quedando anotada bajo el n° 20, Tomo A-74; por una parte y por la otra, el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 8.333.524, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 30.054, actuando en mi condición de apoderado judicial de la parte actora, estando ambos debidamente facultados por nuestros respectivos representados, para transigir y convenir, conforme a los poderes que cursan en autos, acudimos ante su competente autoridad en esta audiencia preliminar, y con el objeto de poner fin al presente juicio, estamos de acuerdo en celebrar transacción laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial:
Mi representado comenzó a prestar sus servicios personales en la empresa Multiservicios, U.F, C.A., en fecha en fecha 17 de noviembre de 2004, desempeñando funciones como conductor ejecutivo, y finalizó su relación de trabajo en fecha 08 de junio de 2005, en virtud de haber renunciado verbalmente, devengando un salario mensual único de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,00).
SEGUNDA:
Declaración de la empresa demandada por intermedio de su apoderado judicial:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y el ciudadano LUIS GUARAMATO, se inició en fecha 17 de noviembre de 2004, desempeñando funciones como conductor ejecutivo, y finalizó en fecha 08 de junio de 2005, devengando un salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,00), el motivo de la finalización de la relación de trabajo no fue por despido injustificado, no se admite como cierto que el ciudadano Luís Guaramato, estaba disponible las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, sin días de descanso, negativa que se fundamenta en el hecho de ser física y humanamente imposible que un persona este disponible, para una empresa las 24 horas del día, de lunes a domingo y sin descanso. Asimismo, no se admite como cierto, que el ciudadano Luís Guaramato, devengara un salario básico diario de Bs. 19.600,00. Rechazo, niego y contradigo, que el ciudadano Luís Guaramato, devengara un salario normal diario de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 37.248,00), ya que si su salario mensual es de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,00), y así fue señalado en el escrito libelar, si dividimos esa cantidad entre 30 días, arroja como resultado la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.600,00) lo cual constituye su salario diario normal y su salario integral diario VEINTIUN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 21.070,00), que resulta de la sumatoria de su salario diario, alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Rechazo, niego y contradigo, el cálculo realizado en el libelo de la demanda y que se le deba cancelar al ciudadano Luís Guaramato, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 791.082,25), por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto dicho calculo se debe realizar desde el mes de marzo de 2005, ya que si la relación de trabajo inicio el 17 de noviembre de 2004, la prestación de antigüedad conforme al citado artículo se calcula después del tercer mes ininterrumpido de labores, así tenemos que desde el 17-11-2004 al 17-12-2004, hay un mes, desde el 17-12-2004 al 17-01-05, hay dos meses y del 17-01-2005 al 17-02-2005, hay tres meses, por lo que es en el cuarto mes, es decir marzo de 2005, cuando se debe acreditar el primer mes de prestación de antigüedad y siendo que la relación de trabajo finalizo el 08 de junio de 2005 y no por despido injustificado, se debe la prestación de antigüedad hasta el mes mayo de 2005; a pesar de no haber laborado el séptimo mes de la relación de trabajo de forma completa, se ofrece ser cancelado, lo cual da como resultado 20 días de prestación de antigüedad, que comprende los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2005, que multiplicado por su salario integral diario VEINTIUN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 21.070,00), da como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 421.400,00), que en definitiva es lo que se le debe cancelar al reclamante, por el concepto de prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y su salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,00).
Rechazo, niego y contradigo, que se le adeude al ciudadano Luís Guaramato, la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.026.803,00), por concepto de diferencia de antigüedad, por cuanto nada se le adeuda por el mencionado concepto. Rechazo, niego y contradigo, que se adeude al ciudadano Luís Guaramato, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.232.163,60) y UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.232.163,60), por concepto de indemnización a la antigüedad e indemnización al preaviso, respectivamente conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el ciudadano Luís Guaramato, no fue despedido injustificadamente, además es de resaltar que se reclaman dos (02) veces un mismo concepto, constituyendo un absurdo jurídico, siendo además que nuestra normativa laboral no contempla el pago de una indemnización a la antigüedad.
Rechazo, niego y contradigo, que se le adeude al ciudadano Luís Guaramato, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 279.360,00), por concepto de vacaciones fraccionadas, por cuanto si su salario diario normal es de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.600,00), cantidad que resulta de dividir el salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,00), entre 30 días, ahora de acuerdo a su tiempo de servicio de seis (06) mese y ocho (08) días, le corresponde por vacaciones fraccionadas 7,5 días, que multiplicado por su salario normal diario da como resultado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 147.000,00). Rechazo, niego y contradigo, que se le adeude al ciudadano Luís Guaramato, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 130.368,00), por concepto de bono vacacional fraccionado, por cuanto si su salario diario normal es de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.600,00), cantidad que resulta de dividir el salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,00), entre 30 días, ahora de acuerdo a su tiempo de servicio seis (06) meses y veintidós (22) días, le corresponde por bono vacacional fraccionado 3,5 días, que multiplicado por su salario normal diario da como resultado la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 68.600,00).
Rechazo, niego y contradigo, que se le adeude al ciudadano Luís Guaramato, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 465.600,00), por concepto de utilidades, por cuanto si su salario diario normal es de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.600,00), cantidad que resulta de dividir el salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 588.000,00), entre 30 días, ahora de acuerdo a su tiempo de servicio seis (06) meses y ocho (08) días, le corresponde por utilidades 7,5 días, que multiplicado por su salario normal diario da como resultado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 147.000,00). Rechazo, niego y contradigo, que se le adeuda al ciudadano Luís Guaramato, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.292,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.906,68), de acuerdo al calculo que seguidamente se acompaña, utilizando para ello la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para el calculo de intereses sobre prestaciones sociales.
Antigüedad Mensual Total Antigüedad Acumulada Saldo de Antigüedad (cálculo mes a mes) Tasa de Interés Mensual Interés Anual
Nov-04
Dic-04
Ene-05 Año 2005
Feb-05
Mar-05 105.350,00 105.350,00 105.350,00 14,44% 1.267,71
Abr-05 105.350,00 105.350,00 105.350,00 13,96% 1.225,57
May-05 105.350,00 105.350,00 105.350,00 14,02% 1.230,84
Jun-05 105.350,00 105.350,00 105.350,00 13,47% 1.182,55
4.906,68
Rechazo, niego y contradigo, que se le adeude al ciudadano Luís Guaramato, la exorbitante cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.211.832,02), por prestaciones sociales. De acuerdo a lo expuesto mi representada debe cancelar al ciudadano Luís Guaramato, plenamente identificado en autos la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 788.906,68). Discriminados de la siguiente manera:
Concepto Días Salario Total
Antigüedad art. 108 L.O.T 20 21.070,00 421.400,00
Intereses Prestaciones Sociales 4.906,68
Vacaciones Fraccionadas 7,5 19.600,00 147.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 3,5 19.600,00 68.600,00
Utilidades Fraccionadas 7,5 19.600,00 147.000,00
Total 788.906,68
Y a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por prestaciones sociales, ofrece cancelar al demandante la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 788.906,68).
Ambas partes declaran que los motivos de esta transacción es con la finalidad de poner fin al juicio y por razones de carácter economico,
TERCERA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
El apoderado judicial de la parte actora, estando debidamente facultado para ello expone: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional realizado y hago constar estar plenamente satisfecho con los conceptos señalados y los montos indicados, que en total suman la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 788.906,68), por lo que lo acepto, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con la empresa MULTISERVICIOS U.F., C.A. Asimismo dejó claramente establecido y dejo constancia de ello, que en este acto en nombre de mi apoderado judicial y estando facultado para ello recibo Cheque de Gerencia contra Banco Venezolano de Crédito n° 2459005984, por la cantidad de de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 788.906,68).
SEPTIMA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue”.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no es contrario al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, le imparte su homologación con autoridad pasada de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. El Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
El Juez,
Nohel J. Alzolay La Secretaria,
Fabiola Pérez
Los Apoderados de las Partes,
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