REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, catorce (14) de Diciembre de 2005
194 ° Y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-000908
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, abogado, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-9.497.054 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos.
PARTE DEMANDADA: La SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI SOCIEDAD ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAUL EDGARDO ORTEGA GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 51.140 y portador de la cédula de identidad n° 8.348.339
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, miércoles catorce (14) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta minutos (9:30) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el demandante abogado JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, así como también el abogado RAUL EDGARDO ORTEGA GOMEZ, en su carácter de apoderado de la demandada SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI SOCIEDAD ANONIMA, quien acredita su representación con la consignación del poder que le fuera conferido oportunamente por su mandante y el cual solicita que le sea devuelto previa su certificación, dándose inicio a la audiencia. A continuación el apoderado de la demanda expone: A los fines de dar por terminado este procedimiento por vía de convenimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de mi representada convengo en la demanda y ofrezco pagar al demandante los conceptos derivados de la relación de trabajo y de la Convención Colectiva de la empresa y salarios caídos dejados de percibir por el demandante en la forma siguiente: La suma de Bs. 23.201.440,00, por los conceptos siguientes: antigüedad, art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); Bs. 8.639.647,53, más la suma de Bs. 490.280,00 existente en la contabilidad de la empresa; antigüedad adicional, art. 108 LOT, Bs. 294.168.02; vacaciones fraccionadas (último año laborado) Bs. 771.120,04; Bono Pre vacacional, Bs. 514.080,03; Bono Post vacacional, Bs. 385.560,02, utilidades, Bs. 1.028.160,05; Fracción del Factor Prima por Antigüedad, Bs. 514.080,00; Fracción del Factor Bono de Productividad, Bs. 299.880,00; Factor 7-31, Bs. 34.272,00; indemnización de antigüedad por Despido Injustificado, art. 125 LOT, Bs. 5.883.360,31; Preaviso Sustitutivo por Despido Injustificado, art. 215 LOT, Bs. 2.941.680,16; salarios días trabajados del 1° al 11 de Marzo de 2005, Bs. 376.992,00; un mes de salarios caídos, Bs. 1.028.160,05, menos la suma de Bs. 8.639.647,53 por concepto de adelanto de prestaciones sociales y deducciones, por lo que el demandante recibirá la suma de Bs. 14.561.792,31. Asimismo ofrezco pagar al demandante por concepto de salarios caídos por cinco meses y diez días la suma de Bs. 5.483.500,00, el día Jueves 22 de Diciembre del año en curso. Las sumas anteriores que recibirá el demandante hacen un gran total de Bs. 20.045.292,00. A continuación el demandante expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que hace la parte demandada en los términos y ya expuestos y en acto recibo cheque n° 60559748, de la cuenta corriente n° 01050046001046525832, emito en Guanta con fecha 25 de Noviembre de 2005, por la suma de Bs. 14.561.792,71 contra el Banco Mercantil y el monto restante, o sea la suma de Bs. 5.483.500,00, el día Jueves 22 de Diciembre del año en curso”. Es entendido y expresamente convenido entre las partes que si para la fecha 22 de Diciembre de 2005, la demandada no pagare la suma anterior, cancelará por concepto de indemnización adicional la suma de Bs. 34.272,00 hasta la total cancelación de dicha deuda. Las partes solicitan copia certificada de esta acta y del auto que lo provea. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente acuerdo pasado en autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal por auto separado ordenará la expedición de las copias certificadas solicitadas.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Fabiola Pérez
Los Presentes,
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