REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, quince (15) de Diciembre de 2005
195 ° Y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000818
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO FIGUERA BRITO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.531.888.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS y ELISA GONZALEZ FLORES, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 54.304 y 55.477, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES DI ROCCO, GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, DAVID FERNANDEZ, LUIS FEREIRA MOLERO y JOANDERS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548, 72.731, 10.327, 5.989 y 56.872, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de Diciembre de 2005, siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada LUISA AMELIA ROSAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra los Abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran la transacción que de seguidas se enuncia: Nosotros, LUISA AMELIA ROSAS, en su carácter de apoderada de la demandante JOSE DOMINGO FIGUERA BRITO, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la abogada JOHANNA RINCONES DI ROCCO, en su carácter de apoderada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., quien a los efectos de este contrato se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial:
EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 18 de Abril de 1.997 hasta el 13 de Junio de 2003 cuando renunció, como topógrafo y reclama en su demanda los siguientes conceptos: Diferencia de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales: Preaviso, Bs. 6.070.000,00; Antigüedad legal, Bs. 12.600.000,00; Antigüedad Adicional y Contractual, Bs. 12.600.000,00; Utilidades Fraccionadas, Bs. 480.096,00; Utilidades, Bs. 20.359.901, Vacaciones Bs. 4.190.032,08, Bono Vacacional Bs. 5.915.876, Incidencia de las Utilidades Bs. 8.568.000,00, Incidencia del Bono Vacacional Bs. 3.024.000,00, los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 105.145.628,75) menos la cantidad de Bs. 17.976.297,00) que le fueron cancelados a EL DEMANDANTE; por lo que la suma total reclamada es de Bs. 87.169.331,44).
Declaración de la empresa demandada por intermedio de sus apoderados judiciales:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y el ciudadano JOSE DOMINGO FIGUERA BRITO se inició 18 de Abril de 1.997 hasta el 13 de Junio de 2003, desempeñando topógrafo, pero negamos que los cálculos deben hacerse conforme a la Convención Colectiva Petrolera, sino conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por diferencia de prestaciones sociales, LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 14.000.000,00m el día 20 de Diciembre de 2005, la suma de Bs. 8.000.000,00, el día 27 de Diciembre de 2005, la suma de Bs. 8.000.000,00, el día 16 de Enero de 2006; y, la cantidad de Bs. 10.000.000,00, el día 13 de Febrero de 2006.
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
La apoderada de EL DEMANDANTE expone:: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional realizado y hago constar estar plenamente satisfecho con los conceptos señalados y los montos indicados, que en total suman la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) por lo que lo acepto, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A.
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal proveerá por auto separado en relación a las copias certificadas solicitadas.
El Juez,

Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Fabiola Pérez

Los Presentes,