REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal P rimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000911
Vista la transacción judicial, inserta a los folios 348 al 352, suscrita por las abogadas CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.300, en su condición de apoderada de la demandante TANIA GARCIA DE LA LONCHA, por una parte; y por la otra, las abogadas GRACIELA SILVA DE BRACHO, y ONELIA PAREDES, en su condición de apoderadas de la empresa demandada CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A., quienes tienen facultad expresa para realizar dicha transacción, tal como se evidencia de los folios 173; y 199, respectivamente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm). Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/zb.-