REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, quince (15) de Diciembre de 2005
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-S-2005-0003865
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO PARUTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-8.325.139 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: La empresa CONSULT Y CONSTRUCCIONES INCERTER a.C.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 58.392.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la demandada, acreditando su representación con el poder que acompaña para que le sea devuelto previa su certificación; y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. El Tribunal acuerda certificar y devolver el poder acompañado.
El Juez
Nohel J. Alzolay La Secretaria,
Fabiola Pérez
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