REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, dieciséis (16) de Diciembre de 2005
195 ° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000251
PARTE ACTORA: NALLIVER JOSÉ ROJAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 14.102.373.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOILA ROJAS Y DENITZA NUÑEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 106.427 y 100.282, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, inscrito en el INPREABOGADO Nos. 81.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de 2005, siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, también identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °
El Juez
Abog. Nohel Alzolay
El Secretario,
Abog. Fabiola Pérez
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