REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004618

Visto el contenido de la diligencia de fecha trece (13) de diciembre del presente año, suscrita por el ciudadano PEDRO RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.208, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, mediante la cual desiste de la Oferta Real de Pago; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DE LA EMPRESA C.A SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representado, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 4, 5 y 6 del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la devolución de las cantidades de dinero consignadas en la presente causa, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Trabajo, a tales fines-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,

Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Fabiola Pérez.