REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: BP02-S-2005-002679
PARTE ACTORA: MAYRA RANGEL GARAY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-16.807.842 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: CBI VENEZOLANA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ABEL RESENDE BORGES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 82.711, portador de la cédula de identidad n° 13.367.710.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil cinco, siendo las una y treinta minutos (1:30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ABEL RESENDE BORGES, en su carácter de apoderado de la demandada; y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
El Secretario,

Abog. Fabiola Pérez
El Apoderado de la Demandada,