REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: BP02-S-2005-003898
PARTE ACTORA: EDGARDO JOSE JIMENEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V.11.843.491 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado PEDRO ALEJANDRO BRITO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 17.437.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil cinco, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado de la demandada según consta de poder que acompaña para que le sea devuelto previa su certificación; y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez

Abog. Nohel Alzolay
El Secretario,

Abog. Fabiola Pérez
El Apoderado de la Demandada,