REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002740
Dado que en fecha 11 y 25 de octubre de 2005, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
En este sentido y visto el anterior libelo de demanda incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.962.769, actuando en su propio nombre, por motivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentado en contra de la empresa PEVSA, C.A; y visto asimismo, que por auto de fecha catorce (14) de julio del año en curso, se ordenó subsanar el libelo, en virtud, de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constando de autos la notificación practicada al demandante, para corregir tal omisión. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, por cuanto no subsanó la demanda en el lapso indicado en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Nohel J. Alzolay. La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.