REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004685
Vista la anterior transacción, suscrita por la Sociedad Mercantil RADIO ANZOÁTEGUI, C.A, representada por su apoderado judicial, ciudadano JULIO CESAR COBO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.037, por una parte, y por la otra, el ciudadano FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.296, en su carácter de apoderado judicial de a parte actora; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días de mes de diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
NA/FP/mag.-