REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2005-000965

Visto el contenido de la diligencia de fecha dos (02) de diciembre del presente año, suscrita por el abogado JESÚS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.140, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, solo en lo que respecta a la empresa GRUPO ALVICA, S.A; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representado, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio veintitrés (23) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,

Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Fabiola Pérez.

Abg. Noemi Mogna.

NA/FP/mag.-