REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000322
Vista la transacción suscrita por una parte por la ciudadana ADA MORÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.558.570, asistida por la profesional del derecho MIRJAN BARRETO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.541 y por la otra la Abogada LUISA AURORA BORGES RODRÍGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.988, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL COLEGIO LAURA VICUÑA. inscrita originalmente por ante el ANTE EL Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con la denominación HPPY FACES, en fecha 11 de mayo de 1993, bajo el N° 15, Tomo A-35 modificadas parcialmente sus estatutos por Asambleas Extraordinaria de Accionistas, cuyas actas fueron debidamente inscritas por ante la misma Oficina de Registro ya citada, carácter que consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 20 de Julio de 2005, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios Veinte (20) y veintiuno (21) respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Nohel J. Alzolay
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez