REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, nueve (09) de Diciembre de 2005
195 ° y 146°
ACTA
PARTE ACTORA: PETRA RINCONES MAESTRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-8.289.975.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado EDGAR DECENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 82.387.
PARTE DEMANDADA: La empresa LIMPIATODO BARCELONA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO y JESUS DANIEL MARCANO SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 113.596 y 81.001 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de dos mil cinco (2005) siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO y JESUS DANIEL MARCANO SALAZAR, con el carácter de apoderados de la empresa demandada LIMPIATODO BARCELONA C.A., según consta de poder que se acompaña; y, se deja constancia expresa que la demandante PETRA RINCONES MAESTRE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Fabiola Pérez
|