REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BH07-L-2005-000012

Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), suscrita por el ciudadano TULIO VELARDE, asistido por la Abogada ZOILA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.427; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) días de mes de diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. Yissein López,
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna Pares.