REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Diciembre de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-0000759
PARTE ACTORA: SAMIR ANTONIO RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARGELIZ JOSEFINA VILLAZANA y NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORINOCO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de Diciembre de 2005, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el 28 de Noviembre de 2005, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 27, del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció el Abogado NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.404, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMIR ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.077.543, tal como consta de Poder que riela a los autos. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa de TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A., no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por la actora y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoare el ciudadano: SAMIR ANTONIO RODRÍGUEZ, identificado en autos, en contra de la empresa EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A., tomándose solo como ciertos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 01 de Septiembre de 2002; El cargo desempeñado: personal Mercaderista; El Salario mensual de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,00); El salario diario de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.666,66); El Salario Integral de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.767,96) y la fecha de egreso, el día 29 de Septiembre de 2004; El Despido Injustificado; Lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años, VEINTIOCHO (28) días. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación por Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero literal C, equivalente a 120 días, que multiplicados por el salario integral alegado de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.762,96), que arroja la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.1.435.081,40), y así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional Vencido del año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 22 días de vacaciones, por el salario diario normal de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.666,66), que arroja la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.234.666,62). Y así se decide.
TERCERO: Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional Vencido del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 24 días por el salario diario normal de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.666,66), que suman la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.255.999,84). Y así se decide.
CUARTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 11,25 días, a salario normal diario de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.666,66), que suman la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.120.000,04). Y así se decide.
QUINTO: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 60 días, por el salario integral diario de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.762,96), que da un monto de SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.705.777,74). Y así se decide.
SEXTO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal d), equivalente a 60 días de salario, a razón del salario integral diario ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.762,96), que da un monto de SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.705.777,74). Y así se decide.
SEPTIMO: Por concepto de Fideicomiso, a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.315.665,01). Y así se decide.
OCTAVO: Intereses Moratorios sobre las prestaciones Sociales, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.188.480,67).
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.3.961.449,26).
NOVENO: Se condena la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
DECIMO: Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
DECIMO PRIMERO: Se condena a la empresa DE TRABAJO TEMPORAL QUEST GROUP 777, C.A.., a cancelar al actor, por todos los conceptos reclamados la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.3.961.449,26), mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% lo que suma la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.188.434,7) y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 145° y 194°
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 3:00 p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna
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