REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-003670
PARTE ACTORA: DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ LUNAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA JANTESA DIESTMAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAELENA GONZÁLEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy doce de diciembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del tribunal las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, sólo hacen acto de presencia la Abogado MARIA ELENA GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.922, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO MECAVENCA JANTESA DIESTMAN, tal como consta de Poder Original y copia simple de Poder que consigna a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sean agregado a los autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna
Los presentes