REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-003837
PARTE ACTORA: ELIS CAIGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CARRERA
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BRITO GAMBOA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy doce de diciembre de dos mil cinco, siendo las 1:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, sólo hacen acto de presencia el Abogado PEDRO BRITO GAMBOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.437, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSULTORA y COSNTRUCTORA INCENTER, C.A. , tal como consta de copia certificada de Poder judicial que riela a los folios 11 al 14 del presente expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna
Los presentes
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