REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000511
Se contrae el presente asunto a demanda que por Indemnización por Daños Materiales y Morales derivados de Accidente de Trabajo, incoara el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.494.472, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MODESTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.655, contra la empresa SUELOPETROL C.A, S.A.C.A.
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 10 de agosto de 2004, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose la notificación a la empresa demandada, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Yissein López
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna