REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000714


Vista la transacción presentada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), la empresa T.S.C.C.A., representada por la abogada MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.921 , por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ JAVIER GALVAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.484.811, cursante a los folios treinta y ocho (36) al cincuenta y cuatro (55), y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y en virtud, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera se deja constancia que el presente auto forma parte integrante de la Transacción celebrada por las partes. Así se decide. Igualmente se ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y se da por terminado el presente asunto, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. Yissein López. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/zb.-