REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000925

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano LUIS JOSÉ CHAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.263.755, en contra del ciudadano JOSÉ HERNÁN VARGAS.

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) se admitió la presente demanda por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Yissein López
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y quince minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.

YL/NM/dno.-