REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000580
PARTE ACTORA: TRINO RAMON CHAURAN CHEREMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CAMPOS CASTILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SALVIA BLANCO S,A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALEJANDRO CHINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy,15 de Diciembre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano TRINO RAMÓN CHAURAN CHEREMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.216.902, asistido por el Abogado PEDRO RAFAEL CAMPOS CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.335, y por la empresa: SUCESIÓN SALVIA BLANCO y la empresa INVERSIONES SALVIA, S.A., comparece el ciudadano IVAN ALEXANDER SALVIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.273.767, en su carácter de Gerente de la mencionada empresa, tal como consta a los autos, asistido por el Abogado HECTOR ALEJANDRO CHINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.795. La Juez dá inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, explicando la importancia de conciliar sus posiciones contrapuestas a través de los medios de resolución de conflictos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes manifiestan que producto de las prolongaciones de la audiencia han llegado en esta oportunidad han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, con relación a este proceso el trabajador no está interesado en continuar con el juicio y así también lo manifiesta el representante legal de la empresa, sin embargo, las partes están de acuerdo en transigir en sus derechos e intereses en lo que se refiere a los conceptos por Cobro de prestaciones que le podrían corresponder al trabajador con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, en los siguientes términos: Indemnización de Antigüedad por transición al Nuevo Régimen laboral que asciende a Bs.4.417.200,00 Bonificación ünica por transferencia que asciende a un monto de Bs.2.944.800, Prestación de Antigüedad Nuevo Régimen laboral que asciende a Bs.4.319.040,00, Prestación de Antigüedad Terminal nuevo régimen laboral que asciende a Bs.147.240,00, Prestación de Antigüedad Adicional Nuevo Régimen que arroja la cantidad de Bs.549.696,00, Vacaciones Vencidas no disfrutadas a Bs.8.304.336,00, Vacaciones Fraccionadas por cantidad de Bs.375.462,00, Indemnización por Despido Bs.1.472.400,00, Indemnización Sustitutiva de Preaviso de Bs.883.440,00, más las costas y costo y la Indexación o corrección monetaria, que asciende a un monto total de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.23.413.614,00). El demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, decide ceder en su intención de continuar el juicio, y ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00), más anticipos de Prestaciones que le fueron cancelados oportunamente al trabajador, de los cuales se cancelarán el día jueves 22 de diciembre de 2005, queda pendiente por cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), ambas partes manifestarán su conformidad a través de diligencia consignada por ante la taquilla de la URDD, el demandante recibiendo y el demandado cancelando la referida cantidad, dejando sus huellas y copia del cheque a cancelarse, quedan pendientes por cancelar los CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), para completar la cantidad aquí transada que se cancelarán en una primera cuota por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) que deberá consignar el demandado en fecha 15 de Febrero de 2006, y una última cuota de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) para el día 15 de Marzo de 2006, de la manera especificada en el primer pago por ante la URDD, el ciudadano TRINO RAMÓN CHAURAN, está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. Por su parte el mencionado ciudadano cede y acepta el monto de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00), más anticipos de Prestaciones que le fueron cancelados oportunamente al trabajador, como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuve con la demandada y declaro que la empresa no me adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda ni por las Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que el demandado queda pendiente por cancelar el monto aquí transado. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:03 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes