REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-004273
PARTE ACTORA: EULOGIO DEL CARMEN CORDOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15478, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE CASTRO TABARES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dieciséis de diciembre de dos mil cinco, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, sólo hizo acto de presencia el Abogado JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.578, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada cooperativa, tal como consta de Poder Original y copia simple que consigna en este acto a los efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna
Los presentes,