REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (2) de Diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000678
PARTE ACTORA: YENNY DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL y WILLIANS JOSE VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEORGINA MEJÍAS
PARTE DEMANDADA: Empresa COOPERATIVA “INGENIERIA Y PROYECTOS COOPERATIVOS, R.L”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME NICOLÁS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Diciembre de 2005, siendo las 12:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos YENNY DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL y WILLIANS JOSÉ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.316.803 y 8.324.049, respectivamente, asistidos por la Abogado Georgina Mejias, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.768, en su carácter de apoderada judicial de los mencionados ciudadanos, tal como consta de Poder Original autenticado que riela a los autos, y por la Empresa COOPERATIVA, INGENIERIA Y PROYECTOS COOPERATIVOS, R.L., comparece el Abogado JAIME NICOLÁS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°85.521, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder en original que consta a los autos, la Juez dió así inicio a la audiencia preliminar, cada una de las partes realizó sus exposiciones, las partes tanto la empresa INGENIERÍA Y PROYECTOS COOPERATIVOS, R.L.. y los actores antes mencionados, explicaron su disposición de llegar a un acuerdo transaccional, producto de la mediación de la audiencia preliminar, y por resultar ésta positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se suscribe en los términos siguientes: Entre el Abogado JAIME NICOLÁS MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, provisto de la Cédula de Identidad No. 8.305.271, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.521, actuando en éste acto en mi carácter de apoderado judicial de la Cooperativa INGENIERIA Y PROYECTOS COOPERATIVOS, R.L, registrada debidamente en la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 2003, quedando anotada bajo el No. 48, folios 366 al 375, protocolo primero, tomo décimo, tercer trimestre del año 2003, siendo modificados sus estatutos por acta de asamblea celebrada en fecha 22 de Junio del año 2004, la cual fue debidamente registrada en fecha 28 de Junio del año 2004, quedando anotada bajo el No. 22, folios 152 al 156, protocolo primero, tomo vigésimo segundo, segundo trimestre del año 2004, dicha representación judicial consta de poder debidamente otorgado por el presidente de dicha Cooperativa, tal como consta en los autos, y por la otra, los Ciudadanos YENNY DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL y WILLIAN JOSÉ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles de este mismo domicilio provistos de las Cédulas de identidad Nros. V-13.316.803 y V-8.324.049, debidamente asistidos en este acto por la Doctora GEORGINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este mismo domicilio, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.768, se ha convenido en celebrara la siguiente transacción contenida en las siguientes condiciones. A los fines de poner fin al presente juicio, las partes JAIME NICOLÁS MARCANO, GEORGINA MEJIAS, YENNY DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL y WILLIAN JOSÉ VILLARROEL, hemos decidido por vía transaccional cancelar a los trabajadores antes mencionados los conceptos que se señalan a continuación: La Trabajadora YENNY DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, Cédula de Identidad V: 13.316.803, Cargo que desempeñaba: Supervisor Chat ( Empleada de confianza y no de Inspección ). En virtud de que solamente supervisaba en nombre del patrono la labor de los demás trabajadores y no la revisión del trabajo de otros laborantes, Empresa contratista: Cooperativa Ingeniería y Proyectos R.L, Fecha de ingreso: 06-10-2004, suspensión laboral: 29-10-2004 al 06-12-2004, Fecha de egreso: 01-06-2005, Tiempo de servicio: 6 meses veinticinco días, mas 24 días de Octubre de 2004: 7 meses 19 días, Causa de terminación de la relación laboral: Despido injustificado.
Salario devengado:
06-04-2005, Bs. 950.000,oo
Salario diario normal Bs. 31.666,67
Salario diario integral Bs. 40.152,38. LOS CONCEPTOS A PAGAR SON LOS SIGUIENTES: Según los artículos 108, 125, 104, 133, 174, 219, 223 y 225, L.O.T.
Antigüedad: 5 días por cada mes por cuatro meses = 20 días mas 45 días según el literal “B” del parágrafo primero = 65 días por 40.152,38 = bolívares 2.609.904,07 céntimos. Preaviso: según el artículo 104 literal “B” de la L.O.T. por bolívares 31.666,67= bolívares 475.000,05 céntimos. Vacaciones y bonos vacacional fraccionados: Artículos 219, 223 y 225, L.O.T Vacaciones: 15 días entre 12 meses = 1,25 días por 7 meses = 8,75 días mas 19 días = 27,75 días por 31.666,67 = Bs. 878.750,09, por concepto de vacaciones fraccionadas. Bono vacacional fraccionado 8 días entre 12 meses = 0,66 por 7 meses = 4,66 mas 19 días = 23,66 por 31.666,67 = Bs. 749.444,05. Indemnización por despido injustificado según el artículo 125 L.O.T, numeral 1 del primer aparte y literal “A” del segundo aparte por pago sustitutivo del preaviso. 30 días por bolívares 40.152,38 = bolívares 1.204.571,04. Utilidades: 15 días entre 12 meses = 1,25 días por 7 meses 8,75 días mas 19 días = 27,75 días por 40.152,38 = Bs. 1.114.228,05. Total a pagar......................................................................................Bs.7.031.898,oo. Con respecto al Trabajador: WILLIAN JOSÉ VILLARROEL, Cédula de Identidad: V- 8.324.049, Cargo que desempeñaba: Obrero, Empresa Contratista: Cooperativa Ingeniería y Proyectos Cooperativos R.L., Fecha de ingreso: 06-10-2004 , Fecha de egreso: 23-06-2005-11-05, Tiempo de servicio: 06 meses 17 días mas 24 días del mes de Octubre de 2004, = 7 meses 11 días, Causa de terminación de la relación laboral: Terminación de obra, Salario devengado: Bs. 180.000,oo semanal, Salario diario normal: Bs. 25.714,28, Salario diario integral: Bs. 34.200,oo. LOS CONCEPTOS A PAGAR SON LOS SIGUIENTES: Según los artículos 108, 133, 174, 219, 223 y 225, L.O.T., Antigüedad: 5 días por cada mes por cuatro meses = 20 días mas 45 días según el literal “A” del parágrafo primero = 65 días por bolívares 34.200,oo = bolívares 2.223.000,oo, Vacaciones y bonos vacacional fraccionados: Artículos 219, 223 y 225, L.O.T, Vacaciones: 15 días entre 12 meses = 1,25 días por 7 meses = 8,75 días, mas 11 días = 19,75 días, por 25.714,28 = Bs. 507.857,03 por concepto de vacaciones fraccionadas., Bono vacacional fraccionado 8 días entre 12 meses = 0,66, por 7 meses = 4,66, mas 11 días = 15,66, por 25.714,28 = Bs. 402.857,03, Utilidades: 15 días entre 12 meses = 1,25 días, por 7 meses 8,75 días, mas 11 días = 19,75 días por 34200,oo = Bs. 675.450,oo.
Total a pagar......................................................................................Bs.3.809.170,00. Las cantidades antes indicadas se cancelan en primer lugar para el caso de la ciudadana YENNY DEL VALLE SALAZAR, ya identificada, mediante cheque N°40292728, de la Cuenta Corriente N°01050126121126085286, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Noviembre de 2005. Con respecto al ciudadano WILLIANS VILLARROEL, ya identificado la demandada cancela en este acto mediante cheque N°08292729, de la Cuenta Coprriente N°01050126121126085286, del Banco Mercantil de fecha 30 de Noviembre de 2005. Finalmente calculadas como han sido las prestaciones sociales de los Ciudadanos YENNY SALAZAR VILLARROEL y WILLIAN JOSÉ VILLARROEL, anteriormente identificados las cuales les corresponden por la Ley Orgánica del Trabajo y no por el contrato colectivo en virtud de que no hay conexión entre mi representada y Petróleos de Venezuela, es por lo que solicitamos a ese Tribunal tenga ha bien homologar esta transacción y nos expida sendas copias certificadas de las misma con inserción del Auto de Homologación. Este Tribunal oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluida la Audiencia Preliminar y da por terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, las partes de común acuerdo llegaron a un acuerdo con respecto al objeto de la pretensión, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ciudadano YENNY DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL y WILLIANS JOSÉ VILLARROEL, ya identificados; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, se ordena el archivo judicial en virtud que la demandada cancela en este acto la totalidad de la cantidad aquí transada, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción judicial. Finalmente, la ciudadana Juez ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido, dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo la doce y cuarenta y cuatro de la tarde (12:44 .M.).Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez,
Abg. YISSEIN LOPEZ La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Apoderada de los Demandante Apoderado de la Demandada
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