REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000768
Vista la transacción judicial presentado en fecha 29 de noviembre de 2005, suscrita por los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA y/o REINA ROMERO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.104, 10.205 y 54464, respectivamente, en su condición de apoderados de la empresa CERVECERIA DE ORIENTE, C.A., por una parte, y por la otra; el ciudadano JESUS ALBERTO REINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.281.318, asistido por la abogado MARIBEL FERNANDEZ; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Igualmente se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, dos de diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. Yisseín López
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/zb.-