REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195° y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-001011
Vista la transacción presentada en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano JESUS GUILLEN, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ITALO NARVAEZ, parte actora en el presente asunto, por una parte y por la otra el Representante Legal de la empresa demandada CORPORACION LT MILENIUM, Abogado EDUARDO ALBORNOZ, cursante a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y seis (46), y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y en virtud, que los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto hasta tanto conste en autos el último pago acordado por las partes. De igual manera se deja constancia que el presente auto forma parte integrante de la Transacción celebrada por las partes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Yissein López. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/mr.-