REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000882
Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano SERGIO AGUIAR MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.289.037, asistido por la ciudadana YAJANIRA CANACHE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.420, parte actora por una parte, y por la otra la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A, representada por su apoderado judicial REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.620, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días de mes de diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide. Se deja constancia que el presente auto forma parte integrante de la transacción judicial celebrada entre las partes.-
La Juez

Abg. Yisseín López.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.

YL/NM/mag.-