REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000557
PARTE ACTORA: ADRUBAL JOSE BUCARITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BORIS FIGUERA CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS MULPIPLEXOR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSÉ MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy siete de diciembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, sólo hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ MÉNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°2.890, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A., tal como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 2.003, anotado bajo el N°84, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que presenta en este acto Original y copia simple a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos y devuelto su original, quién consigna su escrito de promoción de pruebas constante de 4 folios útiles y los anexos constante de 53 folios útiles, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez


Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Los presentes