REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-002736
PARTE ACTORA: FELIBERTO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CAMPOS CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SAIN TECNICOS CONSTRUCTORES S.A. y CONIS, CONSORCIO IMICA SAITEC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL MEZA CASTRO, SONIA AMARAL y SALIM DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho de diciembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del tribunal las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, sólo hacen acto de presencia los Abogados RAUL MEZA CASTRO, SONIA AMARAL y SALÍM DÍAZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo loa Nros.75.534, 26.625 y 94.773, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas INVERSIONES MIRION, C.A.,(IMICA), CONSORCIO IMICA-SAITEC, C.A. (CONIS), SAIN TÉCNICOS CONSTRUCTORES, S.A. (SAITEC, S.A.), quienes consignan sus escritos de promoción de pruebas en esta oportunidad constante de 12 folios útiles y los anexos constante 167 folios útiles; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna
Los presentes