REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000532
Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de diciembre de dos mil cinco (2005), presentado por la Abogada JOHANNA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.596, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada LIMPIATODO BARCELONA, C.A, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadana ARMELYS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.292.120, debidamente asistida por los Abogados EDGAR DECENA y ROSA FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.387 y 45.583, respectivamente, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se le expida copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días de mes de diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide. Téngase la presente Homologación formando parte integrante del escrito de Transacción Judicial presentado por las partes.
La Juez
Abg. Yissein López. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.