REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004574


Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), suscrita por el ciudadano MAGNO JOSÉ ROJAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.246.286, asistido por la Abogada GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.991, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se acuerda hacerle entrega al ciudadano MAGNO ROJAS BARRIOS, plenamente identificado en autos el cheque N° 56-75759504, de fecha 18 de noviembre de 2005, por la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.551.660, 04), contra Banco Exterior, el cual se encuentra en resguardo por ante este Juzgado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días de mes de diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez


Abg. Yissein López,
La secretaria,

Abg Noemi Mogna Pares